Cada día son más las empresas que me solicitan el servicio de realizar una AUDITORÍA LABORAL. Y es curioso, cuando compruebo los contratos laborales, que muchas de estas empresas tienen un denominador común: la falta o deficiente configuración de los pactos de no concurrencia y/o competencia que tienen con su personal.

Y siempre me sorprendo, puesto que es una de las reclamaciones judiciales más frecuentes que las empresas acostumbran a interponer, atendiendo al gran prejuicio que les ocasiona cuando un trabajador formado por la empresa durante años, marcha a una empresa de la competencia y se lleva con él un importante volumen de clientes.

Cada vez son más las empresas que quieren retener su talento y por eso, muchas demandan incorporar anexos contractuales, con la finalidad de blindar la fuga de este talento a la competencia del sector.

El talento del trabajador, la especialización de la empresa y la evolución del mercado, son factores determinantes para las empresas del territorio cuando quieren blindar a su equipo y tener controlado una parte importante del núcleo duro de su organización.

Las tendencias jurisprudenciales y la aplicación práctica del articulado de nuestro Estatuto de los Trabajadores, en relación a esta materia, nos facilitan las claves para poder asesorar a cada uno de nuestros clientes, de forma particular y exclusiva, pues cada uno de ellos tiene unas necesidades y objetivos diferentes. Y eso, es lo que hay que recoger en el redactado del anexo contractual.

En cualquiera de los casos, tanto el pacto de permanencia como el de la no competencia son acuerdos donde las partes dejaran constancia de lo que reciben y a lo que quedan obligados, en caso de incumplimiento.

En el caso de los pactos de permanencia, será necesario evaluar el grado de formación y especialización que la empresa brinda al trabajador, para la consecución de unos objetivos empresariales concretos dentro la organización, y qué coste le supone o le ha supuesto a la empresa. Este coste es el que deberemos determinar claramente, con la finalidad de imputarle al trabajador una clausula indemnizatoria, en caso que éste decida finalizar su prestación, antes que la empresa haya visto amortizado el gasto formativo y/o especializado.

Ahora bien, en los pactos de no competencia, lo que se blinda es la obtención de un beneficio patrimonial por parte del integrante de una compañía que, en consecuencia de este vínculo laboral y/o profesional, obtendrá una cartera de clientes propia de la empresa donde hasta ahora prestaba sus servicios, con el objetivo de llevársela y hacérsela suya, o incluso, ponerla a disposición de un tercero que, generalmente es la competencia.

Al final, no deja de ser un acuerdo por el cual, un trabajador se compromete, una vez finalizada la relación laboral con la empresa firmante, a no prestar servicios en el mismo sector, durante un período determinado, para no comprometer a los clientes de la primera organización.

En cualquier caso, recomendamos siempre una recacción clara de cualquier acuerdo contractual, donde no haya interpretaciones ambiguas o oscuras y que la redacción no quede al arbitraje exclusvio de una de las dos partes.

Si te hace falta una revisión de los acuerdos actuales o quieres incorporar una nueva política laboral en la empresa con la finalidad de blindar a tu talento, no dudes en contactar con Laura Escamilla · Boutique Legal. Vamos a resolver todas tus dudas con un buen #CaféLegal juntos..

LAURA ESCAMILLA · BOUTIQUE LEGAL