En ocasiones, compaginar la maternidad y una profesión liberal como la mía, puede comportar ciertos desafíos en los que, hasta que no se te plantean y los vives en primera persona, no podrías ni siquiera imaginar que existen.

La conciliación ha sido, y es, un punto de discusión constante en nuestro entorno laboral. Pero lo cierto es que, para las mujeres autónomos y de profesiones liberales, esta cuestión es, simplemente, una quimera.

La reflexión de hoy no gira en torno a la conciliación en si misma sino en cómo dicha cuestión es utilizada como moneda de cambio en situaciones en las que calificaría de “falta de compañerismo”, dentro de nuestro sector.

Entonces, me pregunto, ¿existe compañerismo entre abogados?

Contexto del caso:

Procedimiento judicial aplazado varias veces, por motivos judiciales.

El día en qué debía finalmente celebrarse, la compañera contraria, embaraza, solicitó no continuar puesto que no se encontraba bien.

El juicio se suspendió. Pese a ello, justo en ese momento, la misma compañera manifestó ante todas las partes intervinientes -incluido el Juez- que no habría problema en señalar nueva fecha de juicio para las próximas semanas, habida cuenta que, en caso de no poder asistir ella personalmente, asistiría otro compañero de Despacho conocedor del asunto. Valga decir, que se trata de un Despacho de Abogados de renombre y con muchos abogados en el Departamento de la materia objeto de procedimiento.

Evidentemente, el juicio se suspende y señalan nueva fecha a los dos meses siguientes, siguiendo las indicaciones de la propia Letrada contraria.

Lo sorprendente de este caso fue que, en el momento de señalarse la nueva fecha de juicio, el compañero de la Letrada contraria –su superior directo, Socio del Departamento y Fundados del Despacho de Abogados– me pide volver a suspender el juicio debido a la situación de baja médica de la compañera, por riesgo en el embarazo.

De hecho, no me lo pide, me lo exige y me requiere que “obligue” a mi clienta a suspender el juicio.

Fundamente su requerimiento apelando a mi condición de madre y profesional y alega que “esto es lo que tienes que hacer”, puesto que él llevaba muchos años en la profesión y sabia más que yo de lo que se debía de hacer.

Por si lo anterior no fuera suficiente, continua su discurso marcando una clara diferencia de posiciones entre ambos y me advierte que, de no avenir-me a lo que “me pide”, me veré gravemente perjudicada.

Su mensaje no solamente dejaba claro que, como mujer, abogada y madre, debía tener una “especial sensibilidad” hacía la situación de otra abogada, que se encontraba en una situación personal difícil, sino que dicho discurso iba mucho más allá, siendo prepotente en todo momento.

Su prepotencia su manifestó tanto por escrito como de forma verbal, tratándome como si fuera una integrante más de su Despacho, a quién consideraba que podía mandar y podía exigir el cómo debían hacerse las cosas -o al menos, así me sentí.

A pesar de las ganas de no atender aquella imposición, lo cierto es que primé el sentido común y decidí recomendar a mi clienta aplazar nuevamente el juicio, básicamente por dos motivos:

1.- Porque me pasaría haciendo recursos a las peticiones del Letrado contario y los meses pasarían igual.

2.- Porque era necesario que empatizara con la compañera contraria, dada su situación y quería tener a una “rival” en condiciones.

Reflexión del caso:

La gran pregunta en este caso sería: este compañero -el Socio fundador y compañero de mi contraria, ¿se hubiera dirigido a mi en los mismos términos si yo hubiera sido un hombre?

Pues bien, yo creo que no.

Considero que el compañerismo en el mundo jurídico no consiste en presionar a otros para tomar decisiones, en función de su condición personal.

El verdadero compañerismo se fundamente en el respeto mutuo y bajo la premisa que todas las decisiones profesionales deben tomarse sin imposición ni teniendo en cuenta valores personales.

Como abogada, mi prioridad es la defensa de los intereses de mis clientes y, en este caso, vi coartado este derecho. Conciliar vida laboral y familiar es un derecho que tenemos que defender sin utilizarlo como una herramienta de presión entre compañeros de profesión.

Conclusión:

Esta experiencia me ha hecho pensar en la necesidad de un cambio de perspectiva.

El verdadero compañerismo jurídico implica saber diferenciar entre decisiones que tu compañero contrario toma en beneficio e interés de un tercero, este caso, su cliente, y las decisiones que tomaría de forma particular.

Hemos de poder actuar con libertad, sin presiones por razón de género o circunstancias personales.

Reflexiones sobre el compañerismo en el sector jurídico

En ocasiones, compaginar la maternidad y una profesión liberal como la mía, puede comportar ciertos desafíos en los que, hasta que no se te plantean y los vives en primera persona, no podrías ni siquiera imaginar que existen.

La conciliación ha sido, y es, un punto de discusión constante en nuestro entorno laboral. Pero lo cierto es que, para las mujeres autónomos y de profesiones liberales, esta cuestión es, simplemente, una quimera.

La reflexión de hoy no gira en torno a la conciliación en si misma sino en cómo dicha cuestión es utilizada como moneda de cambio en situaciones en las que calificaría de “falta de compañerismo”, dentro de nuestro sector.

Entonces, me pregunto, ¿existe compañerismo entre abogados?

Contexto del caso:

Procedimiento judicial aplazado varias veces, por motivos judiciales.

El día en qué debía finalmente celebrarse, la compañera contraria, embaraza, solicitó no continuar puesto que no se encontraba bien.

El juicio se suspendió. Pese a ello, justo en ese momento, la misma compañera manifestó ante todas las partes intervinientes -incluido el Juez- que no habría problema en señalar nueva fecha de juicio para las próximas semanas, habida cuenta que, en caso de no poder asistir ella personalmente, asistiría otro compañero de Despacho conocedor del asunto. Valga decir, que se trata de un Despacho de Abogados de renombre y con muchos abogados en el Departamento de la materia objeto de procedimiento.

Evidentemente, el juicio se suspende y señalan nueva fecha a los dos meses siguientes, siguiendo las indicaciones de la propia Letrada contraria.

Lo sorprendente de este caso fue que, en el momento de señalarse la nueva fecha de juicio, el compañero de la Letrada contraria –su superior directo, Socio del Departamento y Fundados del Despacho de Abogados– me pide volver a suspender el juicio debido a la situación de baja médica de la compañera, por riesgo en el embarazo.

De hecho, no me lo pide, me lo exige y me requiere que “obligue” a mi clienta a suspender el juicio.

Fundamente su requerimiento apelando a mi condición de madre y profesional y alega que “esto es lo que tienes que hacer”, puesto que él llevaba muchos años en la profesión y sabia más que yo de lo que se debía de hacer.

Por si lo anterior no fuera suficiente, continua su discurso marcando una clara diferencia de posiciones entre ambos y me advierte que, de no avenir-me a lo que “me pide”, me veré gravemente perjudicada.

Su mensaje no solamente dejaba claro que, como mujer, abogada y madre, debía tener una “especial sensibilidad” hacía la situación de otra abogada, que se encontraba en una situación personal difícil, sino que dicho discurso iba mucho más allá, siendo prepotente en todo momento.

Su prepotencia su manifestó tanto por escrito como de forma verbal, tratándome como si fuera una integrante más de su Despacho, a quién consideraba que podía mandar y podía exigir el cómo debían hacerse las cosas -o al menos, así me sentí.

A pesar de las ganas de no atender aquella imposición, lo cierto es que primé el sentido común y decidí recomendar a mi clienta aplazar nuevamente el juicio, básicamente por dos motivos:

1.- Porque me pasaría haciendo recursos a las peticiones del Letrado contario y los meses pasarían igual.

2.- Porque era necesario que empatizara con la compañera contraria, dada su situación y quería tener a una “rival” en condiciones.

Reflexión del caso:

La gran pregunta en este caso sería: este compañero -el Socio fundador y compañero de mi contraria, ¿se hubiera dirigido a mi en los mismos términos si yo hubiera sido un hombre?

Pues bien, yo creo que no.

Considero que el compañerismo en el mundo jurídico no consiste en presionar a otros para tomar decisiones, en función de su condición personal.

El verdadero compañerismo se fundamente en el respeto mutuo y bajo la premisa que todas las decisiones profesionales deben tomarse sin imposición ni teniendo en cuenta valores personales.

Como abogada, mi prioridad es la defensa de los intereses de mis clientes y, en este caso, vi coartado este derecho. Conciliar vida laboral y familiar es un derecho que tenemos que defender sin utilizarlo como una herramienta de presión entre compañeros de profesión.

Conclusión:

Esta experiencia me ha hecho pensar en la necesidad de un cambio de perspectiva.

El verdadero compañerismo jurídico implica saber diferenciar entre decisiones que tu compañero contrario toma en beneficio e interés de un tercero, este caso, su cliente, y las decisiones que tomaría de forma particular.

Hemos de poder actuar con libertad, sin presiones por razón de género o circunstancias personales.

LAURA ESCAMILLA · BOUTIQUE LEGAL