Cada vez es más habitual que empresas sean investigadas por delitos cometidos por empleados o representantes. En estos casos, la frontera entre la responsabilidad individual y la colectiva es mucho más difusa de lo que parece. El Código Penal español, a través del artículo 31 bis, establece los requisitos para que una persona jurídica no sea considerada responsable penalmente. Pero en la práctica, la teoría y la realidad no siempre coinciden.
Para evitar responsabilidad penal, la empresa debe demostrar que dispone de un modelo de organización y gestión eficaz, que ha actuado con diligencia y que ha prevenido riesgos delictivos. En otras palabras, es necesario un sistema de compliance vivo y real. No es suficiente con tener manuales o protocolos colgados en la intranet: los tribunales exigen una cultura ética corporativa que funcione de verdad.
El problema es que, en muchos casos, el compliance se ha convertido en un trámite. Un documento para cumplir con el expediente más que una herramienta de prevención. Y, mientras esto ocurre, empresas que podrían haber detectado irregularidades se desentienden, escudándose en que “no sabían nada”. Pero no ser penalmente responsable no implica estar exento de responsabilidad moral.
También es cierto que el sistema penal actual no distingue lo suficiente entre una gran corporación y una pequeña empresa familiar. Se exige el mismo nivel de prevención y estructura de control a quien tiene cientos de empleados que a quien tiene diez. Esto crea un desequilibrio evidente: la pyme acaba asumiendo una carga desproporcionada en comparación con su capacidad de gestión y recursos.
La responsabilidad penal de las empresas nació con la mejor de las intenciones: promover una cultura de ética y prevención dentro del mundo empresarial. Pero con el tiempo se ha convertido en un terreno gris, en el que algunas organizaciones se escudan detrás de sus protocolos y otras sufren las consecuencias de un error ajeno.
El derecho penal corporativo todavía tiene camino por recorrer. Es necesario reformarlo para hacerlo más justo, más proporcional y más adaptado a la realidad empresarial. Porque la confianza en el sistema no depende sólo de quien cumple la ley, sino también de quien la entiende, aplica y respeta con coherencia.
Al capdavall, una empresa que parla d’ètica però tolera la indiferència, no és millor que un empleat que actua al marge. La responsabilidad no se mide sólo por los delitos que se evitan, sino por la cultura que se construye para prevenirlos.


